IKEA y el ejemplo de actuar con Debida Diligencia
La noticia no era nueva, pero no por eso dejó de causar impacto. IKEA, la marca sueca que tiene gran presencia en hogares de todo el mundo, reconoció haber utilizado a presos políticos para la fabricación de muebles en la antigua República Democrática Alemana (RDA) hace unos 30 años atrás.
Está claro que es un caso de lo que llamamos AntiRSE, pero también es interesante poner el foco en algunas cuestiones que pueden pasar de largo si realizamos un análisis a la ligera.
La noticia, que se conoció en Mayo de 2012, provocó un comité de investigación interno en la multinacional sueca que fue el que finalmente hizo reconocer a la compañía que algunos de sus proveedores en Alemania habían utilizado presos políticos de Cuba y de la Alemania comunista como mano de obra allá por 1975.
La directora de Sostenibilidad de IKEA, Jeanette Skjelmose, sostuvo en un comunicado difundido el 16 de Noviembre, que la empresa «lamenta profundamentamente que esto ocurriera», aclarando por otra parte que en esta época, situaciones similares sería más difícil que acontecieran por «los vínculos estrechos con nuestros proveedores, y nuestro sistema de control integral que incluye auditorías externas y reduce el riesgo».
Está claro entonces que hoy en día, la empresa que tiene como lema «precios bajos pero no a cualquier costo», actuaría conforme a otros lineamientos y principios, los mismos que ponen a su empresa como ejemplo de Sostenibilidad a nivel mundial.
Profundizando entonces en este sentido, surgen 2 elementos clave para comprender cómo y por qué IKEA decidió abordar este problema cuando se hizo público hace unos meses:
- El Principio 13 de los Principios Rectores de Naciones Unidas para los Derechos Humanos es muy claro al establecer que «La Responsabilidad de respetar los derechos humanos exige a las empresas: […] b) traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionados con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlo.
En este sentido, IKEA ya no puede prevenir ni mitigar acciones pasadas, pero sí puede remediarlas en los casos en los que aún se pueda. - Como indica el Principio 17 del mismo texto, la debida diligencia en Derechos Humanos trata sobre «identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos», y señala en su apartado A) que «debe abarcar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa haya provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados en sus relaciones comerciales».
De este modo, se entiende la actuación de IKEA al pedir una auditoría exhaustiva en mayo último a Ernst & Young que derivó en este proceso de aceptación de las acusaciones y el consiguiente compromiso de reforzar aún más sus vínculos con proveedores.
Para echar más luces sobre este tema, vale acudir a la Norma ISO 26.000, donde se establece que la Debida Diligencia implica…
un proceso exhaustivo y proactivo para identificar los impactos negativos reales y potenciales de carácter social, ambiental y económico de las decisiones y actividades de una organización a lo largo del ciclo de vida completo de un proyecto o de una actividad de la organización, con objetivo de evitar y mitigar dichos impactos negativos
Si bien la actuación de IKEA fue posterior (por tratarse de un hecho realizado años atrás y bajo otros estándares), no deja de ser un ejemplo de cómo actuar con debida diligencia ante el conocimiento de hechos que vulneran los derechos humanos y que implican a la empresa. La compañía sueca ha declarado que en la investigación surgió que había funcionarios que conocían la existencia de presos políticos en fábricas de sus proveedores, pero que las medidas que se tomaron en su momento no fueron suficientes para asegurar su exclusión de la línea de producción.
Quienes entendemos que la Responsabilidad Social responde a un ciclo de conductas de las organizaciones como ciudadanos corporativos, en tanto son responsables de sus acciones, no-acciones u omisiones dentro de su cadena de valor, vemos en esta respuesta una forma adecuada de hacerse cargo, y deja a su vez una lección para aquellas empresas que aún piensan que las prácticas irresponsables pueden esconderse debajo de una alfombra (o perderse en el tiempo). Todo vuelve, es la Ley.
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